Documento oficial

Estatuto de ASSUPA

Asociación de Superficiarios Patagónicos — Documento aprobado por Asamblea General con fuerza estatutaria.

PREÁMBULO

Los propietarios rurales, superficiarios y ciudadanos que fundan la presente asociación, animados por el común propósito de defender el derecho de propiedad, promover la protección del ambiente sano y garantizar el desarrollo sustentable de la región patagónica, establecen el presente estatuto como norma fundamental que rige su organización y funcionamiento.

TÍTULO I — DE LA INSTITUCIÓN

Art. 1° — Denominación y sede

La asociación se denomina "ASOCIACIÓN DE SUPERFICIARIOS PATAGÓNICOS", abreviada ASSUPA. Es una organización civil sin fines de lucro, con autonomía organizativa, administrativa y financiera. Su sede central está ubicada en la provincia del Neuquén. Podrá establecer sedes regionales, delegaciones y puntos de contacto en todo el territorio nacional.

Art. 2° — Fines

  • a) Defender el derecho de propiedad rural y superficiario frente a afectaciones de origen hidrocarburífero, ambiental, urbano o legal.
  • b) Promover la protección del ambiente sano, garantizando el cumplimiento del Art. 41 de la Constitución Nacional y las leyes ambientales vigentes.
  • c) Brindar asesoramiento legal, técnico y científico a socios y terceros afectados por contaminación, daños ambientales o interferencias sobre sus propiedades.
  • d) Gestionar ante organismos públicos nacionales, provinciales e internacionales la reparación de daños, indemnizaciones y medidas de prevención.
  • e) Fomentar convenios interinstitucionales con gobiernos, universidades, organizaciones ambientales y otros organismos.
  • f) Difundir los derechos de los propietarios rurales y educar en materia ambiental y de responsabilidad corporativa.

Art. 3° — Ámbito territorial

La organización tiene alcance nacional, con foco prioritario en las provincias patagónicas: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, así como Mendoza, La Pampa, Jujuy y Salta. Podrá actuar en cualquier jurisdicción donde existan intereses afines a sus fines estatutarios.

Art. 4° — Recursos

Los recursos de ASSUPA provienen de: cuotas sociales, donaciones, legados, subvenciones, fondos públicos o privados, rendimientos de inversiones y cualquier otro medio lícito. La administración será transparente y se rendirán cuentas anualmente a los socios.

TÍTULO II — DE LOS SOCIOS

Art. 5° — Clasificación

  • Socios Propietarios: propietarios rurales o superficiarios que acrediten titularidad de tierras afectadas o potencialmente afectadas por actividades hidrocarburíferas u otras amenazas ambientales. Tienen derecho a voz, voto y participación plena.
  • Socios Colaboradores: personas físicas o jurídicas que apoyan los fines de ASSUPA sin ser propietarios rurales. Tienen derecho a voz pero no a voto en asambleas.
  • Socios Profesionales: abogados, ingenieros, geólogos, peritos y otros profesionales que aporten su expertise técnico o jurídico. Gozan de los mismos derechos que los socios propietarios.
  • Socios Honorarios: personas destacadas por su trayectoria en defensa ambiental, derechos de propiedad o servicio público, designadas por la Comisión Directiva. Tienen derecho a voz y voto.

Art. 6° — Derechos

Son derechos de todos los socios: participar en asambleas y órganos decisores, elegir y ser elegido para cargos, recibir asesoramiento legal gratuito dentro del ámbito de la organización, acceder a información institucional y solicitar la revisión de decisiones.

Art. 7° — Obligaciones

  • Cumplir el presente estatuto y las resoluciones de los órganos directivos.
  • Pagar las cuotas sociales y contribuciones establecidas.
  • Actuar con lealtad institucional, no divulgar información confidencial y evitar cualquier conducta que perjudique la imagen o intereses de ASSUPA.
  • Proporcionar datos veraces en el momento de la inscripción.

Art. 8° — Baja y exclusión

La baja puede ser voluntaria o forzosa. La baja voluntaria se solicita por escrito. La exclusión puede acordarse por incumplimiento grave de obligaciones estatutarias, conducta que cause daño grave a la institución o resolución judicial firme. El socio excluido tendrá derecho a defensa previa.

TÍTULO III — DE LA GOBERNANZA

Art. 9° — Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de ASSUPA. Estará integrada por todos los socios con pleno derecho. Se reunirá ordinariamente una vez al año para aprobar balances, elegir autoridades y tratar temas generales. Podrá convocarse extraordinariamente cuando lo disponga la Comisión Directiva o lo soliciten al menos un tercio de los socios.

Art. 10° — Comisión Directiva

La gestión y representación de ASSUPA corresponde a la Comisión Directiva, integrada por: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Vocales titulares y suplentes. Serán elegidos por sufragio secreto cada tres años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 11° — Apoderados legales

La Asamblea General designará uno o más apoderados legales con facultades para representar a ASSUPA en actos jurídicos, contratos, trámites ante organismos públicos y judiciales, y cualquier gestión vinculada a los fines estatutarios.

Art. 12° — Órgano de fiscalización

Una Revisora de Cuentas o Comité de Fiscalización, designado por la Asamblea, vigilará la gestión económica y administrativa. Presentará informe anual a los socios.

TÍTULO IV — DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 13° — Presupuesto

Cada año la Comisión Directiva aprobará un presupuesto estimado de ingresos y egresos, que será sometido a aprobación de la Asamblea General. Cualquier modificación significativa deberá ser informada a los socios.

Art. 14° — Rendición de cuentas

Los estados financieros serán públicos para todos los socios. Se publicará un informe anual accesible en el sitio web institucional, conforme al compromiso de transparencia de ASSUPA.

Art. 15° — Donaciones y deducibilidad

Las donaciones serán registradas y reconocidas públicamente salvo expresa voluntad del donante de mantener el anonimato. ASSUPA gestionará ante los organismos competentes la declaración de utilidad pública para que las donaciones sean deducibles del impuesto a la renta conforme la legislación vigente.

TÍTULO V — DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 16° — Disolución

La disolución de ASSUPA sólo podrá acordarse por Asamblea General convocada especialmente, con quórum de dos tercios de los socios presentes y aprobación de las tres cuartas partes de los votos.

Art. 17° — Destino del patrimonio

En caso de disolución, el patrimonio remanente será destinado a una organización similar sin fines de lucro con fines ambientales o de defensa de propietarios rurales, conforme lo determine la Asamblea de Liquidación. Queda prohibida su distribución entre socios.

TÍTULO VI — DISPOSICIONES GENERALES

Art. 18° — Protección de datos personales

Los datos personales de socios, contactos y consultas serán tratados conforme la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (Argentina). No serán compartidos ni vendidos a terceros sin consentimiento expreso del titular.

Art. 19° — Modificaciones estatutarias

El presente estatuto podrá ser modificado por Asamblea General con los mismos quórumes exigidos para la disolución. Cualquier cambio será registrado y puesto en conocimiento de todos los socios.

Art. 20° — Supletoriedad

Todo lo no previsto en el presente estatuto será resuelto por la Asamblea General conforme a los principios de la legislación argentina aplicable a asociaciones civiles, y en particular la Ley 22.130.

Estatuto aprobado por Asamblea General de ASSUPA · Última actualización: 2026
Para consultas sobre este documento: contacto@assupa.com